FEDERACIÓN DE CÍRCULOS DE OFICIALES DE POLICÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Unidos por la camaradería, impulsando el turismo y el deporte, construimos lazos que fortalecen nuestra identidad y proyectan el futuro de la gran familia de oficiales de la República Argentina..
Comisario Inspector (R) Cristian Valquinta
Presidente Comité Olímpico
El C.O.P. tendrá por misión la de supervisar todos los actos inherentes al comportamiento de los atletas
durante la realización de las justas deportivas que se realicen con intervención de Fe.C.O.P.R.A. o programadas por esta Entidad, por ello cumplirán las funciones de Tribunal de Disciplina Deportiva, debiendo resolver todo tipo de reclamo deportivo que le formulen las delegaciones participantes a través de su Delegado Olímpico, requerimiento éste que deberá cursarse mediante nota rubricada por el citado y/o por quien está a cargo de la delegación en ausencia del primero, el mismo día que se desarrolló el juego reclamado. Examinará y juzgará las actividades y conductas del o los participantes de las disciplinas en competencia, como así la de cualquier otro miembro de la delegación y/o simpatizante de ésta, con referencia a inconductas que pudieran producirse en los campos de juego durante cualquier disciplina deportiva en competencia y que tenga relación con el encuentro que se está realizando, tomando como base el informe que curse el veedor designado en cada caso y/o por cualquier integrante del C.O.P. que esté presente en el momento de ocurrida la inconducta, reuniéndose en forma diaria y privadamente al término de los juegos, para de inmediato dar a conocer a las delegaciones las resoluciones tomadas. Para conocimiento de todos los participantes elaborará un boletín diario con las novedades de la jornada.
Las resoluciones del C.O.P. se tomarán por simple mayoría de votos de sus miembros titulares, en caso de empate decidirá el voto del presidente del C.O.P.
Los fallos del C.O.P. son apelables ante el Consejo Directivo de la Fe.C.O.P.R.A., quedando efectivo lo resuelto por el comité hasta la definición del Organismo de Alzada.
Los integrantes del C.O.P. se reunirán en la Sede de la Entidad organizadora de los eventos olímpicos 30 días antes de la iniciación de los juegos justamente con los integrantes de C.D.N., es decir para la fecha del lanzamiento olímpico, con el objeto de asesorar o tomar debida nota de las decisiones que tome la C.D.N. sobre el control del estado de los lugares de competencia, verificará las Listas de Buena Fe que presenten los delegados olímpicos al arribo de las delegaciones al lugar de competencia. Dicha LBF contendrá:
Es necesario indicar en la LBF la disciplina en la cual participa el atleta, ya que podrá hacerlo en más de una disciplina si no está cumpliendo sanción.
No obstante lo citado precedentemente, al inicio de cada competencia se deberá presentar la LBF para contralor de los competidores.
Dispondrá que el ente organizador de las justas deportivas designe veedores de cada disciplina en la que se compite, los mismos informarán al C.O.P. por nota y diariamente las novedades de cada competencia. El ente organizador elaborará una cartilla con todo lo concerniente a las disciplinas que se disputen, especificando lugar de realización, fechas y horarios, veedor designado, normas generales, para lo cual completará los datos según modelo de Anexo II, cuyo formato y contenido no podrá modificar sin previo conocimiento y autorización del C.O.P.
La elección de los lugares de competencia queda a cargo del ente organizador, dependiendo la decisión final de las observaciones que le fueren realizadas por el C.O.P., los que deberán guardar buenas condiciones de uso.
Artículo 6 - Misión
Reglamento Comité Olímpido | Anexo I |
Reglamento | Anexo I |
Anexo II | Ficha médica deportista |
Anexo II | Ficha médica |
Truco
ReglamentoVoley
Reglamento